
Normativa Reglamento Interno
Artículo 69 del Reglamento Interno del Club: Queda prohibido el uso y utilización de las instalaciones para el ejercicio de actividades profesionales, económicas o de enseñanza, bien a título oneroso, bien gratuito, salvo los usos y costumbres habituales en el ámbito familiar y aquellas actividades expresamente autorizadas u organizadas por el club. El incumplimiento de esta norma será considerada falta del artículo 9 del RRI.