
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 7 de marzo de 2023 ha estimado, de oficio, que el Real Grupo de Cultura Covadonga carece de legitimación activa para recurrir contra los Pliegos y la adjudicación del contrato para la redacción del estudio y proyecto de ejecución de las obras de rehabilitación y renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia, legitimación no cuestionada por el Ayuntamiento de Gijón y, en consecuencia, ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso de Gijón, que estimaba el recurso del Real Grupo de Cultura Covadonga contra dicha actuación administrativa.
Nuevamente, la Sala evita dar un pronunciamiento sobre el fondo, al entender, a la vista de las prestaciones inherentes a los contratos, respecto a los que el Grupo carece de un interés directo como eventual prestador de los servicios, sin perjuicio de la legitimación que sí le asiste, en relación con las decisiones que el Ayuntamiento adopte, en relación a la renaturalización del Río Piles.
No obstante, no está de más señalar que no por ello al Grupo no le asiste razón, puesto que el Juzgado de Primera Instancia que sí entró a conocer sobre el fondo, entendió que los pliegos que regían la contratación, así como la ulterior adjudicación, se han orientado a una renaturalización del Piles con eliminación del anillo navegable y reordenando la práctica del piragüismo a otro lugar, ignorando los acuerdos municipales adoptados por el Pleno, de forma unánime, de 15 de enero de 2020 y de 24 de marzo de 2021, en los que se contemplaba que el cierre del anillo navegable no fuera definitivo, sino temporal, sin que el Concejal de Medio Ambiente haya ofrecido, hasta el momento, una motivación específica del cambio de criterio en orden a la eliminación del anillo.
En cualquier caso, el Grupo valorará la interposición de posibles recursos contra la sentencia notificada.