
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de Gijón, en sentencia de 17 de febrero de 2022, ha estimado el recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso de Gijón, que estimaba el recurso del Real Grupo de Cultura Covadonga contra la adjudicación de los contratos, de forma directa y sin concurrencia competitiva, de servicios relativo al “Diagnóstico ambiental y propuesta de actuación para la rehabilitación y/o renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia”, por un importe de 6.655 €, así como el contrato para la “Asistencia Técnica para la supervisión del Proyecto de Rehabilitación y Renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia”, por importe de 9.680 €.
La Sala evita dar un pronunciamiento sobre el fondo, al entender que, a la vista de las prestaciones inherentes a los contratos, respecto a los que el Grupo carece de un interés directo como eventual prestador de los servicios, carece de legitimación activa para impugnar tales decisiones municipales.
Sin embargo, no está de más señalar que no por ello al Grupo no le asiste razón, puesto que el Juzgado de Primera Instancia, que si entró a conocer sobre el fondo, entendió que la Fundación que resultó adjudicataria directamente, sin concurrencia competitiva, no contaba ni con la capacidad de obrar ni con la solvencia técnica precisas para la ejecución de ambos contratos, adjudicaciones directas con la clara determinación de eludir la concurrencia competitiva, lo que resulta de suma gravedad, si tenemos en cuenta la importancia del contrato para la ciudad, que ha privado a los ciudadanos y ciudadanas de Gijón, del mejor asesoramiento técnico posible para efectuar una renaturalización del Piles, que contemple la práctica deportiva en el mismo, como los ciudadanos y ciudadanas de Gijón se merecen.
No obstante, el Grupo entiende que la otra sentencia, recurrida por el Ayuntamiento, no tiene por qué correr la misma suerte, puesto que la actividad administrativa impugnada adoptaba decisiones que afectaban a una infraestructura, donde el grupo ostenta, sin lugar a dudas, interés directo y legitimación para su impugnación, lo que fue asumido por el propio Ayuntamiento recurrente.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios jurídicos del Real Grupo de Cultura Covadonga se reunirán para valorar posibles recursos contra la sentencia notificada.
Real Grupo de Cultura Covadonga