Introducción
Real Grupo de Cultura Covadonga tiene como misión, entre otras, promover el
desarrollo de valores ligados al esfuerzo, la disciplina, el sacrificio, el afán de superación, el respeto y el trabajo en equipo.
Pertenecer a este Club no implica únicamente ser un buen deportista, sino también
ser una persona capaz de comportarse como corresponde a un representante de este
Club.
Representar al Grupo debe ser considerado como un privilegio. Para conseguir
cumplir esta misión se pone a disposición de los deportistas una gran cantidad de
medios materiales y humanos. Dado que es necesario asegurar el buen uso y funcionamiento de dichas medidas se ha desarrollado la presente normativa, que regula
medidas de convivencia de los deportistas del Real Grupo de Cultura Covadonga así
como el régimen disciplinario que se ha de aplicará a los mismos.
Objeto y justificación
El objeto del presente documento es:
- Regular los derechos y deberes de los deportistas del Club.
En todo caso, este documento no sustituye el Reglamento de Régimen Interno, de
obligado cumplimiento para todos los socios del Club. - Determinar las normas de buena conducta y compromiso para los
deportistas del Real Grupo de Cultura Covadonga así como el régimen
disciplinario asociado. - Observar las normas básicas y el espíritu del Fair Play (Juego limpio),
disfrutar y aceptar la realización de la práctica deportiva definido en el
Código Deontológico Europeo (1993, The European Sports Charter and Code
of Ethics).
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es aplicable a todos los deportistas de las secciones
deportivas del RGCC.
CONTENIDO
- 4.1. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
- ART. 1. Esta normativa se aplica a las personas físicas que practiquen y/o
compitan en las especialidades deportivas oficialmente reconocidas por los estatutos del RGCC. Todos los deportistas del RGCC, están sujetos a las directrices que emanan de la Junta Directiva del Club, debiendo cumplir las normas contenidas en el presente documento.
ART. 2. Las NBCC tienen como objetivo la consecución de la mejor imagen del
Club y obtener unas relaciones óptimas de convivencia entre los deportistas y los demás estamentos del Club.
ART. 3. Los deportistas observarán estas normas tanto en su vida deportiva,
como por la proyección que pueda tener la misma fuera del Club.
ART. 4. Los deportistas están obligados/as a guardar un régimen de vida propio
de la actividad que desarrollan y mantener unos hábitos higiénicos y de salud acordes con su condición de deportista.
ART. 5. El ejercicio de los derechos de los deportistas implicará el
reconocimiento y respeto de los derechos del resto de las personas con las que
conviven y se relacionan en todas sus acciones y conductas, tanto en el propio Club como en cualquier otro lugar.
ART. 6. Los deportistas tienen derecho a recibir una formación adecuada. Esta
formación deberá estar basada en el respeto de los derechos y las libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia en el marco de los principios
democráticos de convivencia. Con esta educación se pretende la adquisición de
conocimientos técnicos y tácticos, de superación, de autonomía, etc. y de la capacidad de relacionarse de forma adecuada con el resto de las personas que forman parte y conviven en las actividades del Club.
ART. 7. Como requisito previo a la pertenencia a cualquier de los equipos del
Club, es necesario tener firmado el documento vigente de acceso a la sección y de
conocimiento y acatamiento de estas normas.
- 4.2. CAPÍTULO II: DE LOS ENTRENAMIENTOS
- ART. 8. Todos los deportistas de la sección se comprometen a acudir a los
entrenamientos y competiciones marcados por el Club. Se considera a un deportista como vinculado a una sección siempre y cuando asista de forma regular a los entrenamientos y competiciones marcadas durante el mes.
ART. 9. Los entrenamientos darán comienzo en el lugar y hora señalada
previamente por los técnicos, debiendo estar totalmente equipado y en condiciones de recibir las órdenes del cuerpo técnico.
ART. 10. Se considerará falta de asistencia injustificada a los entrenamientos
tanto la no comparecencia como un retraso injustificado. Únicamente tendrá la
consideración de falta justificada, aquella producida por una enfermedad/lesión que incapacite la práctica de la actividad previo aviso al técnico.
ART. 11. Ningún deportista abandonará el entrenamiento sin la autorización
expresa del técnico.
ART. 12. El deportista que por causa de fuerza mayor no pueda asistir a un
entrenamiento, avisará por el medio de comunicación oficial establecido por el Club, a su técnico con al menos una hora de antelación a la fijada para su inicio, o con 48 horas de antelación en el caso de que la ausencia sea previsible de antemano.
ART. 13.Durante el entrenamiento los deportistas mantendrán en todo
momento la disciplina impuesta por el técnico así como la máxima atención,
cumpliendo sin excepción cuantas indicaciones le sean dadas por los técnicos.
ART. 14. Los deportistas evitarán toda discusión, desplantes, gestos…, que
impidan el buen desarrollo de la sesión, debiendo mantener en todo momento un
comportamiento acorde a su condición de deportista del Club.
ART. 15.Para la pertenencia a un equipo, el Club podrá establecer el pago de
una cuota anual, que será satisfecha de forma mensual. Cualquier deportista podrá abandonar una sección deportiva pero deberá devolver, en el caso de pago por parte del club, el importe de la licencia deportiva y devolver aquella equipación que hubiera sido entregada por parte del Club.
ART. 16. Se deberá mantener el material de entrenamiento y competición en
perfectas condiciones y orden, siendo cada deportista responsable de su material.
ART.17. Cada deportista respetará también las normas de comportamiento en
todas las instalaciones, tanto en las instalaciones propias como en las ajenas.
ART.18. Los deportistas pertenecientes a las secciones deberán someterse a la
disciplina de entrenamiento establecida, no permitiéndose realizar entrenamientos y campeonatos fuera de la disciplina del Club, es decir, deberán contar con autorización previa del cuerpo técnico.
- 4.3. CAPÍTULO III: DE LOS DESPLAZAMIENTOS, CONCENTRACIONES Y COMPETICIONES
- ART. 19. Cuando el cuerpo técnico crea necesario realizar competiciones o
concentraciones, los deportistas, en caso de ser convocados, estarán obligados a
realizarlas.
ART. 20. En las comidas durante los desplazamientos y concentraciones, los
deportistas se ajustarán, salvo por cuestiones de fuerza mayor y previo aviso, al menú que disponga el cuerpo técnico del Club. Las comidas son actos colectivos y por tanto, desde su comienzo y hasta su final. No se podrá abandonar la misma, salvo autorización del técnico. Además, queda prohibido el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos durante las comidas.
ART. 21. Quedan expresamente prohibidas la ingesta de bebidas alcohólicas,
fumar, el consumo de cualquier otra droga o sustancia dopante y en general cualquier actividad que puede afectar al estado de salud o al rendimiento físico o mental de los deportistas
ART. 22. En los desplazamientos, tanto viajes ida/vuelta como en la instalación
donde se compita, será obligatorio vestir con la equipación que se establezca al efecto.
ART. 23. Los deportistas se retirarán a sus habitaciones a la hora fijada por el
técnico o jefe de expedición, debiendo ocupar cada deportista la que se le designe, sin posibilidad de intercambio de las mismas, sin autorización expresa de los responsables anteriormente citados.
ART. 24. Se deberá cumplir escrupulosamente con los horarios que se
establezcan para concentraciones en salidas de hoteles e instalaciones deportivas.
ART. 25. Queda expresamente prohibido llevarse objetos de los hoteles o
lugares de concentración, sin permiso expreso del encargado de dichos
establecimientos. El Club no aceptará reclamaciones de los hoteles en este sentido y actuará en consecuencia contra los responsables de los hechos.
ART. 26. Cada ocupante se responsabiliza de su habitación y de dejarla como la
encontró al llegar. Sí cuando llega observa un desperfecto, debe comunicarlo de forma inmediata a un técnico. Sí se produce mientras dura la concentración lo comunica inmediatamente. Cada uno se responsabiliza de los desperfectos que se ocasionen en su habitación. En caso de producirse algún desperfecto de forma voluntaria o por acción negligente o premeditada, serán responsables la/s personas implicadas, haciéndose cargo del coste de los daños ocasionados. En caso de no poder identificar a los causantes será el colectivo de todos los deportistas de la expedición quienes se responsabilicen de los daños y los paguen.
ART. 27. Los deportistas deberán mostrar exquisita educación y buenos
modales en las victorias y en las derrotas. Además, respetarán en todo momento la autoridad del árbitro/juez y/u otros miembros del estamento arbitral, acatando y respetando las reglas de arbitraje vigentes. En este sentido hay que considerar que una mala actuación personal daña fundamentalmente la imagen general del Club.
ART. 28. Es obligatorio para todos los deportistas convocados / as, asistir a las
charlas que efectúe el técnico antes de las competiciones y/o en el descanso de los mismos, si el técnico lo indica, además de presentarse en el horario fijado por el cuerpo técnico.
ART. 29. Si un deportista, por una causa justificada, no pudiera asistir a una
competición, comunicará por el cauce oficial esta circunstancia a su técnico antes del cierre de la inscripción.
ART. 30. Por respeto a los compañeros, al Club, así como al resto de los
competidores, todos los componentes del equipo permanecerán junto al resto de sus compañeros hasta el final de la competición/partido a no ser que tengan un permiso especial del técnico.
ART. 31. Durante los desplazamientos los técnicos, serán los máximos responsables de la expedición y serán quienes decidan la composición definitiva del equipo que participe en cada competición.
ART. 32. Salvo permiso previo del Club, todo el equipo deberá viajar de manera
conjunta.
ART. 33. El uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos durante
los desplazamiento quedará a criterio del técnico/entrenador o responsable del
desplazamiento en cuanto a su limitación, restricciones horarias o prohibición en su caso.
ART. 34. Aquel deportista que, una vez realizada la convocatoria y contratado el
desplazamiento, sin previo aviso, no justifique por causa de fuerza mayor su falta,
deberá abonar los gastos ocasionados al Club.
- 4.4. CAPÍTULO IV: DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
- ART. 35. El deportista que se incorpore a cualquiera de las secciones deportivas,
deberá realizar, caso de ser exigido, un reconocimiento médico de salud. Este
reconocimiento se repetirá cada dos temporadas.
ART. 36. En caso de accidente, siempre que fuera posible, la primera atención
deberá efectuarse en el servicio médico del Club. El deportista que esté en posesión de licencia deportiva en vigor y que se lesione en accidente deportivo deberá gestionar su recuperación a través de la Mutualidad Deportiva correspondiente. Aquellos que no dispongan aún de mutualidad por no figurar como federados, podrán ejercer el uso del seguro de accidentes de cursillista realizado por el Club. Para utilizar los seguros es necesario ponerse en contacto de forma previa con el cuerpo técnico de la sección. El Club no se hará cargo de todo aquello que los seguros pudieran no cubrir.
ART. 37. Los deportistas están obligados a comunicar de forma inmediata al
Cuerpo técnico cualquier lesión o enfermedad que pueda suponer merma o dificultad en su rendimiento deportivo.
ART. 38 Los deportistas están obligados a atender las indicaciones del equipo
Médico y/o Preparador Físico, Técnico del Club, en orden a la mejoría y recuperación de la enfermedad o lesión.
ART. 39. Los deportistas con BAJA federativa no podrán reanudar los
entrenamientos y competiciones sin el oportuno ALTA emitida por el personal que lo haya atendido y que será entregada previamente al técnico.
ART. 40. El deportista lesionado o enfermo que sea enviado al médico u otro
estamento facultativo, deberá acudir obligatoriamente, como si de un entrenamiento se tratara, tantas veces como se le indique, salvo permiso del técnico en sentido contrario.
ART. 41. Todos los deportistas se someterán a los controles de salud realizados
por los Servicios Médicos tantas veces como el Club estime oportuno. Si en algún
control antidopaje o de salud realizado, bien por el Club, bien por Federación diera positivo, deberá comunicarlo al club de forma inmediata. Aquellos deportistas con patologías que requieran algún tipo de medicación y esta perteneciera a la lista de sustancias y métodos prohibidas publicada y actualizada anualmente, deben poner su caso en conocimiento del servicio médico para gestionar el protocolo de autorización de uso del medicamento.
ART. 42. En caso de enfermedades no deportivas los deportistas deberán
informar, con la mayor brevedad posible al técnico. En el caso que el deportista no avise con suficiente antelación, se considerará falta injustificada.
ART. 43. Es de obligado cumplimiento el plan médico-físico establecido por el
Club para los períodos transitorios (vacaciones, ausencias autorizadas a
entrenamientos, etc).
- 4.5. CAPÍTULO V: DEL MATERIAL DEPORTIVO
- ART. 44. Los deportistas deberán vestir la totalidad del atuendo deportivo
marcado por el cuerpo técnico para las competiciones y desplazamientos.
ART. 45. Todos los deportistas deberán tener en buen estado la equipación
deportiva. La pérdida o deterioro grave de este material imputable al mal uso del
mismo, deberá ser repuesto por el deportista.
ART. 46. Todos los deportistas deberán ser cuidadosos con el material deportivo
y con las instalaciones tanto del propio Club como la de los Clubes rivales. Las
reparaciones de los desperfectos causados tanto en el material como en las
instalaciones, ya sean del propio Club o del rival causados por negligencia o mala fe,serán por cuenta del o de los causantes de dichos desperfectos, por el valor de su reparación o reposición.
ART. 47. Con el fin de no deteriorar la equipación oficial que entrega el Club,
única y exclusivamente se podrá utilizar en competiciones, entregas de premios o
entrevistas en medios de comunicación.
- 4.6.CAPÍTULO VI: MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES
- ART. 48. Hacer buen uso en todo momento de la redes sociales tanto en información como en imágenes puede beneficiar a todos y lo contrario puede suponer un grave perjuicio.
- ART. 49. El deportista consiente de forma expresa la retransmisión, en directo o en diferido, a través de medios digitales, audiovisuales o por streaming, de las actividades, eventos o competiciones no federativas organizadas por el Club en las que participe como integrante de la sección deportiva.
- 4.7.CAPÍTULO VII: BULLTING Y ACOSO O ABUSO SEXUAL Acoso o Abuso Sexual
- El Club cuenta con un protocolo de contra el bullying y Acoso:
- 4.8. CAPÍTULO VIII: DERECHOS DEL DEPORTISTA
- ART. 52. Los deportistas tienen derecho:
- A disfrutar y desarrollar sus habilidades deportivas.
- A sentirse seguros, felices, y valorados.
- A no ser juzgados o discriminados por razón de sexo, raza, identidad u
orientación sexual, religión, discapacidad.- La discapacidad no es obstáculo para la práctica deportiva.
- A ser protegidos de malas conductas por parte de personas adultas u
otros deportistas que le hagan sentirse mal o triste.- A hablar, ser escuchado y ser tomado en serio, especialmente si tiene
preocupaciones o no se siente seguro- A saber dónde o cómo pedir ayuda, o con quién puede hablar si está asustado o preocupado por algo.
- A no sufrir consecuencias negativas en caso de informar de algún
problema.- A ser atendidos en caso de sufrir un accidente o lesión.
4.9. CAPÍTULO VII: TIPIFICACIÓN DE FALTAS
CAPÍTULO TIPIFICACIÓN DE LA FALTA ARTÍCULO CAPÍTULO TIPIFICACIÓN DE LA FALTA ARTÍCULO DE LOS ENTRENAMIENTOS FALTA LEVE 9,10,12, 13, 16 DE LOS ENTRENAMIENTOS FALTA GRAVE 11, 14, 17 DE LOS ENTRENAMIENTOS FALTA MUY GRAVE 8, 18 DE LOS DESPLAZAMIENTOS,
CONCENTRACIONES Y
COMPETICIONESFALTA LEVE 16, 20, 24, 29 DE LOS DESPLAZAMIENTOS,
CONCENTRACIONES Y
COMPETICIONESFALTA GRAVE 22, 23, 27, 28, 30, 32, 33 y 34 DE LOS DESPLAZAMIENTOS,
CONCENTRACIONES Y
COMPETICIONESFALTA MUY GRAVE 19, 21, 25 DE LOS SERVICIOS MÉDICOS FALTA LEVE 37, 42, 43 DE LOS SERVICIOS MÉDICOS FALTA GRAVE 35, 38, 39, 40 DE LOS SERVICIOS MÉDICOS FALTA MUY GRAVE 41 DEL MATERIAL DEPORTIVO FALTA LEVE 44, 47 DEL MATERIAL DEPORTIVO FALTA GRAVE 46 DEL MATERIAL DEPORTIVO FALTA MUY GRAVE
- FALTAS LEVES podrán ser sancionadas con:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Exclusión de alguna competición.
- Expulsión de la sesión de entrenamiento o competición.
- Abono de los daños causados
- FALTAS GRAVES (por acumulación de 3 faltas leves o falta grave en sí) podrán ser:
- Suspender la asistencia a los entrenamientos y/o competiciones por un
periodo comprendido entre una semana y 30 días. - Abono de los daños causados.
- Suspensión de premios a que hubiera tenido derecho.
- Suspender la asistencia a los entrenamientos y/o competiciones por un
- FALTAS MUY GRAVES (por acumulación de 3 faltas graves o falta muy grave en
sí) podrán ser sancionadas con:- Expulsión de más de 31 días hasta la expulsión definitiva de la sección.
- Abono de los daños causados.
- Suspensión de premios a que hubiera tenido derecho.
Todas las cuestiones disciplinarias serán objeto del correspondiente informe
interno de la sección, que será trasladado a la Dirección Técnica y a la Junta Directiva.
4.10. Disposición adicional
- La Junta Directiva del Real Grupo de Cultura Covadonga interpretará este NBCC y suplirá las lagunas de su texto.