
AMPLIACIÓN 01, ADENDA TEMPORAL AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL RGCC
La Junta Directiva del Real Grupo de Cultura Covadonga, en reunión celebrada con fecha 12 de mayo de 2020, a la vista de la aclaración formulada por el Consejo Superior de Deportes y tras las reuniones mantenidas con el Ayuntamiento de Gijón, ACUERDA ampliar la Adenda Temporal aprobada en reunión de Junta Directiva del pasado 10 de mayo de 2020.
La Junta Directiva se encuentra habilitada para la aprobación de esta Ampliación 01 de la Adenda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del vigente Reglamento de Régimen Interno.
La presente ampliación, al igual que la adenda ampliada, tiene carácter temporal y su vigencia se establece durante el plazo en el que el Principado de Asturias permanezca en la Fase I de la desescalada.
A las instalaciones que permanecerán abiertas EXCLUSIVAMENTE PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA de los socios de la Entidad, en virtud de la Adenda aprobada el 10 de mayo de 2020, SE AÑADEN las siguientes:
Pistas de Tenis:
• 8,10 y 11 en el Grupo
Portalines:
• 1, en el Grupo
Pádel:
• 1,2,3 y 4 en el Grupo
• 1,2 y 3 en Grupo Mareo
Las Normas Generales y las específicas de OBLIGADO CUMPLIMIENTO establecidas en la Adenda de 10 de mayo de 2020 permanecen en vigor, para todos aquellos socios que deseen utilizar cualquiera de las instalaciones. Mediante ésta Ampliación 01 se establece la normativa específica a seguir en el uso de las pistas de pádel, bien entendido que a las pistas de tenis y el portalín, reseñados en ésta ampliación, se les aplicará tanto la normativa general como la específica establecida en la Adenda de 10 de mayo de 2020.
La normativa específica para la utilización de las PISTAS DE PADEL es la siguiente:
Práctica de Pádel
• De forma temporal, durante la Fase 1, NO SE APLICARÁ COBRO por el alquiler (con y sin luz, según necesidad).
• Únicamente se permitirá la práctica de esta actividad en la modalidad individual, es decir, DOS SOCIOS POR PISTA.
• Al hacer la reserva por página web y por aplicación de móvil, es obligatorio completar dicha reserva utilizando la modalidad de “pago por monedero electrónico”, con el fin de poder inscribir al otro jugador o jugadora. No es necesario disponer de saldo en el monedero, puesto que esta reserva y alquiler no tiene cargo al ser gratuita.
• Previa reserva de la instalación, la práctica se realizará en franjas de 50 min cada hora, para que, en los últimos 10 minutos, entre la hora y cinco y la hora y cuarto, empleados del club procedan a desinfectar las zonas comunes de descanso y también con el fin de evitar la coincidencia de cuatro personas en pista.
• Respeto de la distancia mínima entre jugadores de 2 metros, al entrar y salir de la pista, en los cambios de lado y descansos.
• Uso de guantes a fin de evitar el contacto de las manos con elementos que puedan tocar otros participantes en la actividad.
• Desinfección del material propio de juego, empuñaduras de raquetas.
• Uso de pelotas nuevas en cada franja de actividad.
• Uso de toallas de carácter privado.
SE RECUERDA que tanto las normas generales como las específicas son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO y su no observancia motivará que el socio que las incumpla no podrá volver a hacer uso de las instalaciones, en tanto en cuanto no se alcance la Fase de “Nueva Normalidad” y ello sin perjuicio de que, en su caso, los hechos pudieran ser objeto de responsabilidad social y por tanto de sanción por los trámites del vigente Reglamento de Reglamento Disciplinario (art. 8 y ss del RRI).
Las Normas contenidas en esta Ampliación 01 de la Adenda, entrarán en vigor a las 08.00 horas del día 14 de mayo de 2020 y para la tramitación de reservas desde las 08:00 h. del miércoles, 13 de mayo de 2020 (accesos, usos, actividad…).
La Junta Directiva acuerda la integra publicación de la presente Ampliación 01 de la Adenda, mediante la página Web de la Entidad a la mayor brevedad posible.